Apreciada comunidad universitaria:
De la manera más atenta nos permitimos informar que el Consejo Académico mediante Acta No. 1335 aprobó que a partir del día 21 de junio de 2012, las “VALIDACIONES POR SUFICIENCIA” no serán aplicables para nivelar o habilitar componentes microcurriculares pérdidos, y por tanto la prueba de “Validación Por Suficiencia” es aquella que el estudiante realiza para demostrar que posee los conocimientos y competencias correspondientes a una determinada asignatura o componente microcurricular y que le permitiría ser eximido de éste para continuar avanzando en el desarrollo de su carrera o postgrado.
Por lo anterior, las diferentes Decanaturas coordinarían con los Directores de Programa Académico y todos los docentes una reunión para efectos de dar a conocer los lineamientos que en adelante se aplicarán en la “Validación por “Suficiencia”, regulada a través del Artículo 43 del Acuerdo No. 467/2004.
No obstante, es importante anotar que el Consejo Académico por Acta No. 1339 del día 12 de julio de 2012, aprobó la inclusión de algunos aspectos adicionales a tener en cuenta, los cuales se darán a conocer próximamente a través de una Reglamentación Académica.
Atentamente,
Fdo.
ADELSABEL CHAMORRO RAMÍREZ
Secretaria General